Auto Supremo AS/0291/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2011

Fecha: 30-Sep-2011

En cuanto a la pretensión de daños y perjuicios, corresponde desestimarla al no haber sido


En cuanto a la pretensión de daños y perjuicios, corresponde desestimarla al no haber sido demostrada por los demandantes en el desarrollo del proceso, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 375 - 1 del Código de Procedimiento Civil