Auto Supremo AS/0291/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2011

Fecha: 30-Sep-2011

La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:


La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases: la formal y la substancial, la primera que bien puede ser objetada y aún destruida, en cambio la segunda adquiere firmeza y ninguna objeción