Auto Supremo AS/0291/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2011

Fecha: 30-Sep-2011

Siguiendo el razonamiento precedente, tenemos que para impugnar una sentencia ejecutoriada dictada en proceso ejecutivo,


Siguiendo el razonamiento precedente, tenemos que para impugnar una sentencia ejecutoriada dictada en proceso ejecutivo, a través de proceso ordinario, por disposición del parágrafo II del articulo 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el articulo 28 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, la demanda se debe interponer en el plazo de seis meses; con el fin de posibilitar al ejecutado o ejecutante, en la vía ordinaria, modificar los resultados del proceso ejecutivo, es decir a cambiar los alcances de la sentencia dictada, siempre y cuando sea promovida en el plazo fijado legalmente