VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio Ursic Versalovic por sí y en representación de URSIC MOTORS Ltda. y Davor Juan Ursic Versalovic, contra el Auto de Vista Nº 135/06 de 18 de abril, cursante de fojas 500 a 501, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de revisión de proceso ejecutivo mas pago de daños y perjuicios seguido por recurrentes en contra del Banco de la Nación Argentina; la respuesta de fojas 531 a 533, el auto concesorio a fojas 533 vlta, la resolución de la acción de amparo constitucional cursante de fojas 656 a 661, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 306/2004 de 21 de julio, cursante de fojas 461 a 464 vlta, declarando improbada la demanda de fojas 191 a 202, con costas
- Auto Supremo: Nº 291 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 89 - 11 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
- Apelada la sentencia por José Antonio Ursic V
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
- Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista de fojas
- CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso se ingresa a su consideración y análisis, tomando en
- En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
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- Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
- CONSIDERANDO: Que, el instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento
- La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
- La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
- El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
- Siguiendo el razonamiento precedente, tenemos que para impugnar una sentencia ejecutoriada dictada en proceso ejecutivo,
- De no acudirse a esta vía ordinaria dentro de los plazos señalados, la sentencia dictada
- Ese carácter, de cosa juzgada material, o sea el de inmutabilidad, fue la que adquirió
- No obstante lo referido precedentemente, corresponde puntualizar que, la revisión de un proceso ejecutivo con
- Por otra parte, en cuanto a la excepción de prescripción, corresponde puntualizar que la misma
- En cuanto a la pretensión de daños y perjuicios, corresponde desestimarla al no haber sido
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, CASA el Auto de
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
