En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del poder de representación del apoderado de la entidad recurrente
- Auto Supremo: Nº 291 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 89 - 11 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
- Apelada la sentencia por José Antonio Ursic V
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
- Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista de fojas
- CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso se ingresa a su consideración y análisis, tomando en
- En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
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- Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
- CONSIDERANDO: Que, el instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento
- La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
- La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
- El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
- Siguiendo el razonamiento precedente, tenemos que para impugnar una sentencia ejecutoriada dictada en proceso ejecutivo,
- De no acudirse a esta vía ordinaria dentro de los plazos señalados, la sentencia dictada
- Ese carácter, de cosa juzgada material, o sea el de inmutabilidad, fue la que adquirió
- No obstante lo referido precedentemente, corresponde puntualizar que, la revisión de un proceso ejecutivo con
- Por otra parte, en cuanto a la excepción de prescripción, corresponde puntualizar que la misma
- En cuanto a la pretensión de daños y perjuicios, corresponde desestimarla al no haber sido
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, CASA el Auto de
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
