Auto Supremo AS/0291/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2011

Fecha: 30-Sep-2011

No obstante lo referido precedentemente, corresponde puntualizar que, la revisión de un proceso ejecutivo con


No obstante lo referido precedentemente, corresponde puntualizar que, la revisión de un proceso ejecutivo con calidad de cosa juzgada formal, a través de un proceso ordinario posterior previsto por el articulo 490 del Código de Procedimiento, tiene el propósito de revisar el merito de la resolución en cuanto a la causa, la validez o invalidez de la fuente y vínculo obligacional, pero no de los actos procesales desarrollados en transcurso del proceso ejecutivo, de ahí que, no se puede a través de un proceso ordinario anular el proceso ejecutivo como acto procesal, sino tan sólo reveer la decisión judicial final dictada, si esta no se ajusta a derecho