Auto Supremo AS/0278/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2012

Fecha: 23-Oct-2012

Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma


En relación a inadecuada valoración de las pruebas cursantes a fojas 12, 92 a 95 que conlleva error de hecho y derecho, pretendiendo en esta instancia la valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demostrare la infracción del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, extraordinariamente podrá procederse a una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre que se hubiera producido error de hecho o de derecho por los tribunales inferiores, aspecto que en el recurso en análisis no ocurrió.

Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma ajena a la materia, no es suficiente para motivar ni abrir la competencia del Tribunal Supremo; de tal manera que el recurso resulta improcedente, en consonancia con el artículo 272 inciso 2) del Adjetivo Civil