Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez admita como probado el plazo fijo de una relación laboral sin que se haya acreditado el contrato escrito respectivo, a sabiendas que tal probanza, por su naturaleza y para su perfeccionamiento, exige determinada solemnidad, denominada por el citado artículo 158 del ritual laboral como ad substantiam actus, sin la cual no produce ningún efecto conforme previenen el artículo 1 del Decreto Ley 16187 y la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, en relación al artículo 182-b) del Código Procesal del Trabajo; o viceversa, cuando se sostenga la existencia de una relación laboral indefinida existiendo en autos el contrato a plazo fijo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- Acusa que el Auto de Vista recurrido infringió el artículo 397 numeral II del Código
- I
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- II
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
- Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
- Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
- Con referencia a la acusación de que se infringió el artículo 397 numeral II del
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
