Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
III.- En relación a la acusación de la violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, el mismo que manifiesta: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento."
Es decir que si la ley exige al juzgador la apreciación y valoración de las pruebas, especificas con valor material condicionantes para la existencia o validez de un acto jurídico material, no se podrá admitir su prueba por otro medio que no sea el indicado lo que no sucede en la especie, por lo que el Juez apreció, valoró y fundamentó las pruebas que cursan a fojas 1, 2 y 8 en la Sentencia de acuerdo con la ciencia y la experiencia (sana critica), han realizado una valoración en conjunto de las pruebas producidas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en lo laboral, en el que no existe ninguna "madre de la pruebas" o pruebas claves, sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, el Juzgador llega a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad.
En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y analizados por el Tribunal Ad quem, mismo que desde una óptica y consideración constitucional demuestra que el fallo emitido se ajusta plenamente a derecho y a la propia constitución; no evidenciándose en consecuencia violación alguna del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, más al contrario se demuestra que el Auto de Vista recurrido se ajusta plenamente a derecho.
SEGUNDO RECURSO DE CASACION.-
Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues, el recurrente se limita en toda su extensión a realizar una copia del Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I; sin considerar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables para su procedencia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- Acusa que el Auto de Vista recurrido infringió el artículo 397 numeral II del Código
- I
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- II
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
- Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
- Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
- Con referencia a la acusación de que se infringió el artículo 397 numeral II del
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
