En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 950
INDEMNIZACIÓN Bs. 7.990,70
SUELDOS DEVENGADOS Bs. 6.523,33
AGUINALDO (Duo, 2004) Bs. 345,70
VACACIÓN (última gest.) Bs. 230,46
TOTAL A CANCELAR Bs. 15.090,19
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de 2008 (fojas 134 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia Nº 17/07, sin costas por ser ambas partes apelantes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- Acusa que el Auto de Vista recurrido infringió el artículo 397 numeral II del Código
- I
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- II
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
- Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
- Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
- Con referencia a la acusación de que se infringió el artículo 397 numeral II del
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
