Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal Ad Quem al confirmar la Sentencia de primera instancia no incurrió en error de hecho y de derecho respecto de la prueba de fojas 1, 2 y 8 llegando a una conclusión real respecto de la fecha del comienzo del cómputo de plazo de la prescripción, en consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si el Tribunal de Apelación, realizó su apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en el marco del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 3 incisos g), h) y j); y artículos 9, 66 y 150 del Código antes citado, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo, no evidenciándose en consecuencia las infracciones acusadas por el recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- Acusa que el Auto de Vista recurrido infringió el artículo 397 numeral II del Código
- I
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- II
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
- Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
- Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
- Con referencia a la acusación de que se infringió el artículo 397 numeral II del
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
