Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos laborales como salario, vacaciones, aguinaldo, en ese marco corresponde considerar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 16 de 25 de julio de 1969, 20 de 20 mayo de 1975 y 129 de 14 de septiembre de 1976, han establecido que "...la remuneración del trabajador sea con la denominación de sueldo o salario, constituyen retribución por servicios personales prestados y cuyo derecho para reclamarlos o pedir su pago, prescriben a los tres años..." Sobre el tema en análisis, Mario Olmos Osinaga, en su obra Compendio de Derecho del Trabajo, expresa: "...al no constituir propiamente derechos espectaticios, sino más bien adquiridos en aplicación de la legislación civil por un sentido de equidad y justicia y aplicando la norma más favorable para el trabajador, existiendo también doctrina del Supremo Tribunal que va más allá, al admitir que los sueldos o salarios devengados que por ser obligaciones y derechos personales y no propiamente beneficios sociales no pueden caer en la prescripción liberatoria que establece el Art. 120 de nuestra legislación social." Es decir que al constituir derechos personales la acción de reclamar prescribe en tres años, en el presente caso el trabajador reclamo mucho antes del cumplimiento de los tres años, por lo que tampoco se verifica que el Tribunal Ad quem hubiera infringido norma alguna al emitir el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- Acusa que el Auto de Vista recurrido infringió el artículo 397 numeral II del Código
- I
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- II
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
- Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
- Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
- Con referencia a la acusación de que se infringió el artículo 397 numeral II del
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
