Auto Supremo AS/0278/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2012

Fecha: 23-Oct-2012

Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos


Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos laborales como salario, vacaciones, aguinaldo, en ese marco corresponde considerar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 16 de 25 de julio de 1969, 20 de 20 mayo de 1975 y 129 de 14 de septiembre de 1976, han establecido que "...la remuneración del trabajador sea con la denominación de sueldo o salario, constituyen retribución por servicios personales prestados y cuyo derecho para reclamarlos o pedir su pago, prescriben a los tres años..." Sobre el tema en análisis, Mario Olmos Osinaga, en su obra Compendio de Derecho del Trabajo, expresa: "...al no constituir propiamente derechos espectaticios, sino más bien adquiridos en aplicación de la legislación civil por un sentido de equidad y justicia y aplicando la norma más favorable para el trabajador, existiendo también doctrina del Supremo Tribunal que va más allá, al admitir que los sueldos o salarios devengados que por ser obligaciones y derechos personales y no propiamente beneficios sociales no pueden caer en la prescripción liberatoria que establece el Art. 120 de nuestra legislación social." Es decir que al constituir derechos personales la acción de reclamar prescribe en tres años, en el presente caso el trabajador reclamo mucho antes del cumplimiento de los tres años, por lo que tampoco se verifica que el Tribunal Ad quem hubiera infringido norma alguna al emitir el Auto de Vista impugnado