Auto Supremo AS/0278/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2012

Fecha: 23-Oct-2012

II


II.- Respecto de la vulneración acusada del artículo 120 de la Ley General del Trabajo, en cuanto hubiera prescrito el derecho del actor al cobro de sueldos devengados y beneficios sociales en la medida que éstos fueron reconocidos en la Sentencia de primera instancia y confirmados en Alzada es primordial considerar que:

La doctrina define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley" (Carlos Alberto Etala, contrato de trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pagina 256). Por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al acreedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que son dos los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) El transcurso del término legal preestablecido y, b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo.

La legislación nacional en materia laboral, regula el instituto de la prescripción, en los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, determinando que: "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", por su parte el artículo 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del trabajo, establece que: "las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron"