Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el primero, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fojas 140 a 141 y vuelta); y el segundo, planteado por el demandante que cursa a fojas 145 a 147, los que a continuación se pasa a analizar:
PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO
I.- Expresa que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y de hecho en cuanto a la valoración de la prueba; error de derecho porque dio valor probatorio a dos fotocopias simples que cursan a fojas 1 y 2 documentos que no cumplen con las formalidades exigidas por el artículo 1311 del Código Civil, y no valoró la prueba de fojas 8 consistente en certificado público, que de acuerdo al artículo 1296 del Código Civil constituye plena prueba, documento que demuestra que la acción de reclamo del demandante prescribió, el no dar valor a esta prueba constituye también error de derecho.
II.- Acusa la violación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo porque si bien se interpuso excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada calculó erróneamente el tiempo transcurrido entre la renuncia del trabajador y la fecha de reclamo, pues supera los dos años
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- Acusa que el Auto de Vista recurrido infringió el artículo 397 numeral II del Código
- I
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- II
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
- Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
- Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
- Con referencia a la acusación de que se infringió el artículo 397 numeral II del
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
