Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto Supremo Nº 528 de 9 de noviembre de 2009, señala: "En materia laboral por la orientación proteccionista de los derechos del trabajador una vez interrumpida la prescripción con la presentación de la demanda, ya no opera la prescripción de los derechos laborales". Asimismo el Auto Supremo Nº 126 de 17 de marzo de 2004, expresa que: "La prescripción en materia social, conforme se anotó en la jurisprudencia sostenida por ésta Corte, puede interrumpirse por reclamo, ya sea directamente ante el deudor, o ante la vía jurisdiccional, pues, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y el artículo 163 de su Decreto Reglamentario regulan la prescripción extintiva de un derecho y no precisamente de una obligación, de modo que su tratamiento tiene referencia en las normas de naturaleza laboral, como el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, cuando hace referencia a que, "la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador,(...)", admitiendo expresamente que la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda". En igual causa los Autos Supremos Nº 147 de 7 de abril de 2004 y 126 de 17 de marzo de 2004 entre otros
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
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- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- Acusa que el Auto de Vista recurrido infringió el artículo 397 numeral II del Código
- I
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- II
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
- Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
- Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
- Con referencia a la acusación de que se infringió el artículo 397 numeral II del
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
