Auto Supremo AS/0278/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2012

Fecha: 23-Oct-2012

Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el


Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto Supremo Nº 528 de 9 de noviembre de 2009, señala: "En materia laboral por la orientación proteccionista de los derechos del trabajador una vez interrumpida la prescripción con la presentación de la demanda, ya no opera la prescripción de los derechos laborales". Asimismo el Auto Supremo Nº 126 de 17 de marzo de 2004, expresa que: "La prescripción en materia social, conforme se anotó en la jurisprudencia sostenida por ésta Corte, puede interrumpirse por reclamo, ya sea directamente ante el deudor, o ante la vía jurisdiccional, pues, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y el artículo 163 de su Decreto Reglamentario regulan la prescripción extintiva de un derecho y no precisamente de una obligación, de modo que su tratamiento tiene referencia en las normas de naturaleza laboral, como el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, cuando hace referencia a que, "la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador,(...)", admitiendo expresamente que la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda". En igual causa los Autos Supremos Nº 147 de 7 de abril de 2004 y 126 de 17 de marzo de 2004 entre otros