CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 278/2012
EXPEDIENTE: S.630/2008
PARTES: Juan Remberto Catari Limachi c/ Empresa SPHINK TRAVEL
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 140 a 141 y vuelta, interpuesto por Guillermo Torres López en representación de Federico Calero Deheza representante legal de la empresa SPHINK TRAVEL, en virtud del poder Nº 163/2006 de fojas 25 a 26 y vuelta, y el recurso de casación de fojas 145 a 147 interpuesto por Juan Remberto Catari Limachi, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan Remberto Catari Limachi contra la empresa SPHINK TRAVEL, los respondes de fojas 145 a 147 y 148 y vuelta; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2007 de 6 de febrero de 2007 (fojas 77 a 82), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 18 a 19, e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN, debiendo en consecuencia la empresa SPHINK TRAVEL - Agencia de Viajes cancelar a favor del actor los siguientes conceptos y montos:
JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI
Fecha de ingreso: 15/01/1996
Fecha de retiro: 26/05/2004
Tiempo de trabajo: 8 años, 4 meses y 11 días
AUTO SUPREMO Nº 278/2012
EXPEDIENTE: S.630/2008
PARTES: Juan Remberto Catari Limachi c/ Empresa SPHINK TRAVEL
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 140 a 141 y vuelta, interpuesto por Guillermo Torres López en representación de Federico Calero Deheza representante legal de la empresa SPHINK TRAVEL, en virtud del poder Nº 163/2006 de fojas 25 a 26 y vuelta, y el recurso de casación de fojas 145 a 147 interpuesto por Juan Remberto Catari Limachi, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan Remberto Catari Limachi contra la empresa SPHINK TRAVEL, los respondes de fojas 145 a 147 y 148 y vuelta; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2007 de 6 de febrero de 2007 (fojas 77 a 82), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 18 a 19, e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN, debiendo en consecuencia la empresa SPHINK TRAVEL - Agencia de Viajes cancelar a favor del actor los siguientes conceptos y montos:
JUAN REMBERTO CATARI LIMACHI
Fecha de ingreso: 15/01/1996
Fecha de retiro: 26/05/2004
Tiempo de trabajo: 8 años, 4 meses y 11 días
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/2008-SSA-I de 6 de junio de
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo el
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- Acusa que el Auto de Vista recurrido infringió el artículo 397 numeral II del Código
- I
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- II
- Si bien el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, relacionado a la prescripción
- Por otra parte la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el
- Por otra parte es importante tener presente, que el trabajador demandó el pago de derechos
- Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues,
- Con referencia a la acusación de que se infringió el artículo 397 numeral II del
- Analizado como se tiene el recurso, se concluye que la sola cita de una norma
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
