Auto Supremo AS/0278/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2012

Fecha: 23-Oct-2012

En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas


En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas laborales, ni en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba como se acusó en el primer recurso de casación en el fondo de fojas 140 a 141 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Con relación al recurso de casación de fojas 145 a 147 es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo