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3.- Del mismo Certificado de Tradiciones, se puede establecer el antecedente dominial de la propiedad de Eduardo Tomas Abudinen Moreno, el cual se genera de la partida primigenia de Fs. 265 y No. 232 de fecha 29 de marzo de 1952 a horas 11:15, por concepto de Transferencia por expropiación, mediante escritura privada de fecha 27 de marzo de 1952, transferido por José Marcelo Campodonico y Adquirido por la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano Brasileña, evidenciándose en todo el antecedente dominial, ninguna relación con el antecedente dominial de la demandante.
4.- Del Folio Real que cursa en fs. 6 y en fs. 16, el antecedente dominial de la demandante, se encuentra codificado de la siguiente manera, en fs. 6, L:PCIU A. 1965 P: 1064 F: 1064; y en fs. 16, L:PCIU P.1064 F:1064 A.1965, de la misma forma del memorial de demanda de fs. 35 a 37 se entiende que en "fecha 15 de octubre de 1965, saliente de la partida anterior registrado a fojas 513, No. 395, de la capital del año 1965; otro asiento registrado bajo la partida No. 395 de fecha 05 de julio de 1963 (05/07/1963), por concepto de declaratoria de herederos, mediante escritura judicial de fecha 04 de marzo de 1963 (04/03/1963), otorgado por el juzgado de instrucción en lo civil cuyos adquirientes en lo pro-indiviso eran Justa Cabral Garrido, Demetrio y Delicia Cabral Garrido de la sucesión Mercedes Garrido Vda. De Cabral, conforme se demuestra por el certificado de Tradición emitido por derechos reales en fecha 10 de febrero de 2006", (documento que no consta en obrados); indicando además que el derecho propietario de su vendedora emana desde el año 1949, mucho antes que el derecho propietario del demandado
4.- Del Folio Real que cursa en fs. 6 y en fs. 16, el antecedente dominial de la demandante, se encuentra codificado de la siguiente manera, en fs. 6, L:PCIU A. 1965 P: 1064 F: 1064; y en fs. 16, L:PCIU P.1064 F:1064 A.1965, de la misma forma del memorial de demanda de fs. 35 a 37 se entiende que en "fecha 15 de octubre de 1965, saliente de la partida anterior registrado a fojas 513, No. 395, de la capital del año 1965; otro asiento registrado bajo la partida No. 395 de fecha 05 de julio de 1963 (05/07/1963), por concepto de declaratoria de herederos, mediante escritura judicial de fecha 04 de marzo de 1963 (04/03/1963), otorgado por el juzgado de instrucción en lo civil cuyos adquirientes en lo pro-indiviso eran Justa Cabral Garrido, Demetrio y Delicia Cabral Garrido de la sucesión Mercedes Garrido Vda. De Cabral, conforme se demuestra por el certificado de Tradición emitido por derechos reales en fecha 10 de febrero de 2006", (documento que no consta en obrados); indicando además que el derecho propietario de su vendedora emana desde el año 1949, mucho antes que el derecho propietario del demandado
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad de inscripción en DD.RR., Reivindicación y retiro de mejoras
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma forma lo hace con respecto al art
- Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le
- Indicó que las pruebas de fs
- Como otro error mencionó lo establecido en el art
- Acusó también la violación de normas constitucionales, el art
- Por último indicó que la Sentencia no puso fin al litigio en primera instancia vulnerándose
- Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados
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- Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el
- Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento
- Como se señaló anteriormente, los Tribunales de Instancia establecieron que se trata de dos bien
- Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el
- Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
