Auto Supremo AS/0383/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2012

Fecha: 29-Oct-2012

Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de

Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de los Tribunales de instancia, conforme a los previsto por el art. 1286 del Código Civil y 397 del Procedimiento Civil, mientras no se acuse y se demuestre error de hecho o de derecho, tal como impone el art. 253 num. 3) del mismo Procedimiento Civil, formalidad esencial no cumplida en el recurso, no bastando para el efecto la simple afirmación de la no valoración de las pruebas que cursan en obrados