Auto Supremo AS/0383/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2012

Fecha: 29-Oct-2012

Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el

Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el segundo punto de hecho a probar (Demostrar las causales para la procedencia de la acción de nulidad de documento según el Código Civil), de conformidad a los antecedentes del proceso y en virtud de no haber demandado la nulidad de dicho documento. Si bien es cierto que en el Auto de relación procesal de fecha 22 de septiembre de 2008 de fs. 184, hubo error del Juez al incluir en los puntos de hecho a probar el mencionado punto, ese error no puede sustentar la pretensión del recurrente al indicar que no podía revocar la misma Autoridad el Auto que fija los puntos de hecho a probarse cuando éste se encontraba ejecutoriado, haciendo entender que debió ser resuelto éste punto en Sentencia. Ciertamente el Juez A quo incurrió en error al incluir en los puntos de probanza la acción de nulidad de documento conforme al Código Civil, no era necesario que se fije erróneamente como puntos de hecho algo que no fue demandado por la actora en virtud que la demanda principal se pretende el mejor derecho propietario, nulidad de la inscripción en DD. RR., reivindicación de la propiedad y retiro de mejoras, error que no da lugar a que en Sentencia se hubiese pronunciado sobre una demanda de nulidad no planteada, y en los hechos inexistente, por no haber sido legalmente demandada, de haberlo hecho el Juez hubiera incurrido en vulneración del principio de congruencia, infringiendo lo establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil que enseña, que el fallo de primera instancia contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, estará circunscrito a la demanda y a la reconvención si esta fuera admitida