Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el
Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el segundo punto de hecho a probar (Demostrar las causales para la procedencia de la acción de nulidad de documento según el Código Civil), de conformidad a los antecedentes del proceso y en virtud de no haber demandado la nulidad de dicho documento. Si bien es cierto que en el Auto de relación procesal de fecha 22 de septiembre de 2008 de fs. 184, hubo error del Juez al incluir en los puntos de hecho a probar el mencionado punto, ese error no puede sustentar la pretensión del recurrente al indicar que no podía revocar la misma Autoridad el Auto que fija los puntos de hecho a probarse cuando éste se encontraba ejecutoriado, haciendo entender que debió ser resuelto éste punto en Sentencia. Ciertamente el Juez A quo incurrió en error al incluir en los puntos de probanza la acción de nulidad de documento conforme al Código Civil, no era necesario que se fije erróneamente como puntos de hecho algo que no fue demandado por la actora en virtud que la demanda principal se pretende el mejor derecho propietario, nulidad de la inscripción en DD. RR., reivindicación de la propiedad y retiro de mejoras, error que no da lugar a que en Sentencia se hubiese pronunciado sobre una demanda de nulidad no planteada, y en los hechos inexistente, por no haber sido legalmente demandada, de haberlo hecho el Juez hubiera incurrido en vulneración del principio de congruencia, infringiendo lo establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil que enseña, que el fallo de primera instancia contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, estará circunscrito a la demanda y a la reconvención si esta fuera admitida
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad de inscripción en DD.RR., Reivindicación y retiro de mejoras
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma forma lo hace con respecto al art
- Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le
- Indicó que las pruebas de fs
- Como otro error mencionó lo establecido en el art
- Acusó también la violación de normas constitucionales, el art
- Por último indicó que la Sentencia no puso fin al litigio en primera instancia vulnerándose
- Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados
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- Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el
- Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento
- Como se señaló anteriormente, los Tribunales de Instancia establecieron que se trata de dos bien
- Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el
- Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
