Auto Supremo AS/0383/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2012

Fecha: 29-Oct-2012

Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados se establece las siguientes conclusiones:
1.- Mirtha Guzmán Solares, es propietaria, demostrado por Testimonio que cursa de fs. 4 a 5, donde se evidencia que el lote de terreno ubicado en la UV - 21 que cuenta con una superficie de 8.306.35 m² según mensura y según títulos 8.020 m², lote de terreno que proviene de la sucesión hereditaria de Mercedes Garrido Vda. De Cabral, madre de Delicia Cabral Garrido vendedora, derecho propietario registrado bajo la Matricula No. 7011990031962 de DD.RR. Por medio de su apoderado Felipe Añez Zankys otorgó en calidad de venta real y enajenación perpetua, parte del mencionado lote de terreno en una superficie total de 1.579.03 m² de la U.V. - 21, cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0062396, con fecha de registro el 31 de octubre de 2001