Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados se establece las siguientes conclusiones:
1.- Mirtha Guzmán Solares, es propietaria, demostrado por Testimonio que cursa de fs. 4 a 5, donde se evidencia que el lote de terreno ubicado en la UV - 21 que cuenta con una superficie de 8.306.35 m² según mensura y según títulos 8.020 m², lote de terreno que proviene de la sucesión hereditaria de Mercedes Garrido Vda. De Cabral, madre de Delicia Cabral Garrido vendedora, derecho propietario registrado bajo la Matricula No. 7011990031962 de DD.RR. Por medio de su apoderado Felipe Añez Zankys otorgó en calidad de venta real y enajenación perpetua, parte del mencionado lote de terreno en una superficie total de 1.579.03 m² de la U.V. - 21, cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0062396, con fecha de registro el 31 de octubre de 2001
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados se establece las siguientes conclusiones:
1.- Mirtha Guzmán Solares, es propietaria, demostrado por Testimonio que cursa de fs. 4 a 5, donde se evidencia que el lote de terreno ubicado en la UV - 21 que cuenta con una superficie de 8.306.35 m² según mensura y según títulos 8.020 m², lote de terreno que proviene de la sucesión hereditaria de Mercedes Garrido Vda. De Cabral, madre de Delicia Cabral Garrido vendedora, derecho propietario registrado bajo la Matricula No. 7011990031962 de DD.RR. Por medio de su apoderado Felipe Añez Zankys otorgó en calidad de venta real y enajenación perpetua, parte del mencionado lote de terreno en una superficie total de 1.579.03 m² de la U.V. - 21, cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0062396, con fecha de registro el 31 de octubre de 2001
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad de inscripción en DD.RR., Reivindicación y retiro de mejoras
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma forma lo hace con respecto al art
- Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le
- Indicó que las pruebas de fs
- Como otro error mencionó lo establecido en el art
- Acusó también la violación de normas constitucionales, el art
- Por último indicó que la Sentencia no puso fin al litigio en primera instancia vulnerándose
- Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados
- 2
- 4
- 5
- Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el
- Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento
- Como se señaló anteriormente, los Tribunales de Instancia establecieron que se trata de dos bien
- Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el
- Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
