POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral I) de la Ley del Órgano Judicial Nro. 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 376 a 382 de obrados, interpuesto por Mirtha Guzmán Solares, contra el Auto de Vista de fs. 367 y vlta de fecha 11 de julio de 2.011. Sin costas
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad de inscripción en DD.RR., Reivindicación y retiro de mejoras
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma forma lo hace con respecto al art
- Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le
- Indicó que las pruebas de fs
- Como otro error mencionó lo establecido en el art
- Acusó también la violación de normas constitucionales, el art
- Por último indicó que la Sentencia no puso fin al litigio en primera instancia vulnerándose
- Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados
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- Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el
- Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento
- Como se señaló anteriormente, los Tribunales de Instancia establecieron que se trata de dos bien
- Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el
- Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
