5
5.- El Juez A quo por Sentencia de fs. 319 a 320 vlta, determino que se encuentra probada la propiedad de la demandante, al igual que del demandado; y entre los hechos no probados estableció las causales de Nulidad de Documento, el mejor derecho de propiedad, reivindicación y Retiro de Mejoras, indicó además que en la demanda principal la demandante no demandó la nulidad del Contrato, sólo se limito a demandar el mejor derecho propietario, nulidad de la inscripción en Derechos Reales, reivindicación de propiedad y retiro de mejoras; y el Juez en aplicación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil basó su Sentencia en la manera en que fue demandada y conforme a las pruebas en obrados, declarando improbada la demanda principal, resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad de inscripción en DD.RR., Reivindicación y retiro de mejoras
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma forma lo hace con respecto al art
- Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le
- Indicó que las pruebas de fs
- Como otro error mencionó lo establecido en el art
- Acusó también la violación de normas constitucionales, el art
- Por último indicó que la Sentencia no puso fin al litigio en primera instancia vulnerándose
- Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados
- 2
- 4
- 5
- Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el
- Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento
- Como se señaló anteriormente, los Tribunales de Instancia establecieron que se trata de dos bien
- Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el
- Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
