Como otro error mencionó lo establecido en el art
Como otro error mencionó lo establecido en el art. 1453 del C.C. al indicar que la acción de reivindicación procede al propietario que ha perdido la posesión y que el nunca perdió la posesión fue su vendedora por la expropiación sufrida y cuando le entregaron el terreno estaba completamente vacío, con respecto al mejor derecho indicó que este se determina por el Registro en DD.RR. así o determina la jurisprudencia y que los títulos del demandado fueron falsificados al igual que los planos para registrarlos, estableciéndose la mala fe; al contrario de sus títulos con respecto a la ubicación y que por imperio de la ley procede el mejor derecho propietario y la reivindicación
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad de inscripción en DD.RR., Reivindicación y retiro de mejoras
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma forma lo hace con respecto al art
- Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le
- Indicó que las pruebas de fs
- Como otro error mencionó lo establecido en el art
- Acusó también la violación de normas constitucionales, el art
- Por último indicó que la Sentencia no puso fin al litigio en primera instancia vulnerándose
- Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados
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- Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el
- Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento
- Como se señaló anteriormente, los Tribunales de Instancia establecieron que se trata de dos bien
- Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el
- Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
