Auto Supremo AS/0383/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2012

Fecha: 29-Oct-2012

Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento

En el caso de Autos, la demandante presenta Titulo de Propiedad mediante el Testimonio que cursa de fs. 4 a 5, donde se evidencia que del lote de terreno ubicado en la U.V. - 21 cuenta con una superficie de 8.306.35 m² según mensura y según títulos 8.020 m², lote de terreno que proviene de la sucesión hereditaria de Mercedes Garrido Vda. De Cabral, madre de Delicia Cabral Garrido vendedora, derecho propietario registrado bajo la Matricula No. 7011990031962 de DD.RR., y que por medio de su apoderado Felipe Añez Zankys otorgó en calidad de venta real y enajenación perpetua, parte del mencionado lote de terreno en una superficie total de 1.579.03 m² de la U.V. - 21, cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0062396. Por otra parte del Certificado de Tradiciones que adjunta la propia demandante se hace evidente que el demandado cuenta con el registro de una propiedad con una superficie de 4.441.13 m², ubicado en la UV. 23 zona Nor Este Lote No. 5, proveniente de la escritura privada de fecha 31 de mayo de 2001 y Reconocimiento de Firmas de fecha 01 de junio de 2001, cuyo derecho propietario estaría debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 7011990027851. Ambos registros no provienen de la transferencia de un mismo propietario, aspecto probado y evidenciado por los Tribunales de instancia, quienes determinaron la existencia de dos títulos de propiedad y dos supuestos propietarios distintos.
Otro aspecto que es necesario resaltar es la existencia de dos terrenos completamente distintos, el de la demandante de una superficie total de 1.579.03 m² con colindancias al Norte y Oeste con la Av. Brasil y mide 76.71mts, al Sur con el Lote de Demetrio Cabral y mide 45.95 mts., al Este con Demetrio Cabral Garrido y mide 61.30mts., ubicado en la UV - 21. Por su parte la propiedad del demandado con una superficie total de 4.441.13 m², tiene colindancias al Norte con la Av. Brasil y la interracial (Av. Montes) y mide 159.42 mts., al Sur con la Estación Central Bimodal de Ferrocarriles y mide 22.96 mts., al Este con Estación Central Bimodal y mide 166.18 mts. y al Oeste No se consigna, ubicada en la UV - 23, zona noroeste lote No. 5. Dos terrenos distintos en superficie, ubicados en diferentes Unidades Vecinales y con otras colindancias, hechos que la parte demandante no los ha desvirtuado mucho menos probado que fuesen la misma propiedad, aspecto fundamental para determinar el mejor derecho propietario.
Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o mas personas