Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le
Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le otorgó el valor legal ni tampoco las presunciones legales, no se valoró la prueba que cursa a fs. 1, 24 - 35 documentos que prueban que el demandado agilizo la ocupación del terreno al saber de la demanda y que este terreno se encuentra hoy totalmente construido a pesar de la prohibición de innovar solicitada en la demanda; por otro lado acuso la no valoración de las documentales de fs. 201 a 206 en la que en forma expresa la alcaldía municipal el año 2004 emitió un informe en el que manifiesta que los terrenos son de propiedad de Delicia Cabral Garraido y Demetrio Cabral Ferreira y que se notifico a Eduardo Tomas Abudien Moreno para la paralización de las obras, comprometiéndose éste a presentar documentos aspecto que nunca se cumplió, y que el año 2007 mediante Resolución Administrativa 05/6 del 2007 determinaron la demolición de las obras de construcción, acto que no se hizo efectivo
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad de inscripción en DD.RR., Reivindicación y retiro de mejoras
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma forma lo hace con respecto al art
- Continuo indicando que en la Sentencia no se valoro las pruebas aportadas, no se le
- Indicó que las pruebas de fs
- Como otro error mencionó lo establecido en el art
- Acusó también la violación de normas constitucionales, el art
- Por último indicó que la Sentencia no puso fin al litigio en primera instancia vulnerándose
- Que, en mérito a los fundamentos de la recurrente y de la revisión de obrados
- 2
- 4
- 5
- Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, con referencia al mejor derecho propietario, el
- Ese aspecto, llama la atención de este Tribunal, por cuanto en una acción de reconocimiento
- Como se señaló anteriormente, los Tribunales de Instancia establecieron que se trata de dos bien
- Por otro lado, con referencia a la Sentencia, el Juez A quo no consideró el
- Por último la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
