Concluye el memorial de recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo
La empresa recurrente cita y se ampara en los artículos 250, 253 y 257 del Código de Procedimiento Civil, realizando una exposición de los antecedentes procesales de la presente Litis, acusa que el Tribunal Ad Quem ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, como también acusa la incorrecta apreciación de las pruebas aspecto que ha inducido a que se cometan errores de derecho y de hecho en el Auto de Vista No. 269 de 19 de junio de 2008, recurrido en casación, uno de los fundamentos expuestos en el memorial de recurso de casación, es: 1) Vulneración al Principio de Legalidad (artículo 6 del Código Tributario), expone que el Tribunal Ad Quem, no realizo un análisis minucioso y exhaustivo de los fundamentos de hechos y derechos del proceso, que la fundamentación del Auto de Vista No. 269 de 19 de junio del 2008, es contradictorio, argumenta que el segundo párrafo del artículo 224 del Decreto Supremo No. 28222 (Reglamento Para la Liquidación de Regalías y Participación al Tesoro General de la Nación por la producción de Hidrocarburos), modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril de 2006, no modifica el objeto, la finalidad de éste Decreto Supremo es aclarar la interpretación y aplicación de la Ley, para la determinación correcta de la base imponible y valorización del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Los alcances del Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril del 2006, es el de modificar la base imponible y valorización del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, antes de la promulgación del Decreto Supremo la base imponible y valorización al Impuesto Directo a los Hidrocarburos es mayor, después de la promulgación del Decreto Supremo la base imponible y valorización al Impuesto Directo a los Hidrocarburos es menor. 2) Vulneración al Principio de Jerarquía Normativa (artículo 228 de la Constitución Política del Estado y articulo 5 del Código Tributario), argumenta que los Decretos Supremos son normas que no pueden definir privativamente derechos o alterar los definidos por Ley, su función es reglamentario, el Decreto Supremo No. 28669 no afecta ni modifica el objeto, el hecho generador ni la base imponible del Impuesto Directo a los Hidrocarburos Ley No. 3058; es decir se interpreta y aplica ilegalmente el Decreto Supremo No. 28669.
Concluye el memorial de recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo CASANDO y resolviendo en el fondo, deje sin efecto los cargos y la conducta calificada por supuesta Contravención Tributaria de Omisión de Pago, establecidos por la Resolución Determinativa No. 029/2006, por ser ilegal y violatoria a derechos constitucionales, con costas y responsabilidad para el Tribunal de Apelación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298
- Que, notificadas las partes, con el Auto de Vista, ya citado, se tiene el recurso
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Concluye el memorial de recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, el artículo 53 de la Ley No
- Ahora bien, el artículo 24 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participación al
- Sin embargo, la referida norma no modifica el objeto, el hecho generador, ni el sujeto
- Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No
- Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas
- Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
- Por lo expuesto, no se puede pretender aplicar en forma retroactiva lo establecido en el
- La Empresa recurrente Repsol Y
- De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
