Que, el artículo 53 de la Ley No
Que, el artículo 53 de la Ley No. 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, creo el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y se aplicará, en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y pagará como las regalías, de acuerdo a la citada Ley, en esa línea, se tiene el artículo 54 de la Ley No. 3058, determina que el objeto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, es la producción de hidrocarburos en todo el territorio nacional, el hecho generador de la obligación tributaria a este impuesto se perfecciona en el punto de fiscalización de los hidrocarburos producidos, a tiempo de la adecuación para su transporte y que el sujeto pasivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, es toda persona natural o jurídica, pública o privada que produce hidrocarburos en cualquier parte del territorio nacional. Además el artículo 55 de la Ley No. 3058, que instituye la base imponible, que es idéntica a las regalías y participaciones de cada región y se aplica sobre el total de los volúmenes o energía de los hidrocarburos producidos, siendo la alícuota el 32% del total
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- Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas
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