Auto Supremo AS/0313/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2012

Fecha: 14-Nov-2012

Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas


Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas internas con destino a la exportación, en consecuencia, no se pueden deducir para el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), pues la norma citada aplicable, artículo 24 del Decreto Supremo No. 28222 de 27 de junio de 2005, solo permite la deducción de la tarifa del transporte. En el desarrollo del proceso, el contribuyente (Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.), declaró solamente la energía correspondiente a sus campos y no la energía comprada a otros productores. Es importante aclarar que el procedimiento de registro para los exportadores que compran de otros productores no estaba normado hasta la publicación y entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril de 2006, a partir del cual según la Ley, se permite no tomar en cuenta como ventas del mercado externo las compras efectuadas a otros productores y que tendrán como destino la exportación