Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril de 2006 sobre la deducción de las exportaciones, volúmenes o energía comprados en el mercado interno, el cual señala lo siguiente "Para la determinación del precio promedio ponderado de liquidación de Gas Natural, Petróleo y GLP, toda venta interna con destino a la exportación será considerada y asignada como venta directa de exportación del titular que efectúe dicha venta interna, aplicando los precios del contrato de exportación respectivo o los resultantes de la aplicación de los artículos 8 y 25 del presente Reglamento según corresponda y deduciendo la tarifa de transporte del sistema de ductos aprobada por la Superintendencia de Hidrocarburos"
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- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298
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- Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas
- Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
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- De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia
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