Auto Supremo AS/0313/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2012

Fecha: 14-Nov-2012

Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del


Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril de 2006 sobre la deducción de las exportaciones, volúmenes o energía comprados en el mercado interno, el cual señala lo siguiente "Para la determinación del precio promedio ponderado de liquidación de Gas Natural, Petróleo y GLP, toda venta interna con destino a la exportación será considerada y asignada como venta directa de exportación del titular que efectúe dicha venta interna, aplicando los precios del contrato de exportación respectivo o los resultantes de la aplicación de los artículos 8 y 25 del presente Reglamento según corresponda y deduciendo la tarifa de transporte del sistema de ductos aprobada por la Superintendencia de Hidrocarburos"