De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia
De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, el Juez Aquo y el Tribunal Ad quem, no incurrieron, en ninguna violación de los principios de legalidad y jerarquía normativa, a tiempo de resolver la controversia, consagrados en los artículos 26 y 228 de la Constitución Política del Estado de 1967, concordante con los artículos 5 y 6 del Código Tributario Ley No. 2492, menos incurrieron en interpretación errónea del artículo 33 de la ya precitada norma legal de 1967, porque el Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril de 2006, se aplica a partir de su publicación, y no podía aplicarse retroactivamente al periodo fiscalizado 2005, como se pretende por parte de la empresa recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298
- Que, notificadas las partes, con el Auto de Vista, ya citado, se tiene el recurso
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Concluye el memorial de recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, el artículo 53 de la Ley No
- Ahora bien, el artículo 24 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participación al
- Sin embargo, la referida norma no modifica el objeto, el hecho generador, ni el sujeto
- Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No
- Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas
- Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
- Por lo expuesto, no se puede pretender aplicar en forma retroactiva lo establecido en el
- La Empresa recurrente Repsol Y
- De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
