CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, los hechos y actos, motivo del caso de autos, se rigen y enmarcan por la Constitución Política del Estado de 1967 y sus modificaciones, dentro de la Ley Fundamental, entre los principios que erige, se encuentran los de jerarquía normativa junto al de la supremacía constitucional, establecido por el artículo 228 de la referida Constitución Política del Estado, dispone: "La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las Leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones"; y el de reserva legal o legalidad para la imposición de tributos e impuestos, que se encuentra reservada a la Ley, sobre la base del referido principio, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, dispone: "Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución"; además, el artículo 27 de la Ley Fundamental, dispone:"(...) los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos". Los artículos 5 y 6 del Código Tributario, Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, se encuentra relacionada y sujeta a las normas constitucionales citadas de la Constitución Política del Estado, aplicable a la presente Litis, por tratarse de una fiscalización del periodo correspondiente a octubre de 2005, normas que instituyen y reiteran los principios de jerarquía normativa, legalidad o reserva legal
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298
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- Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
- Por lo expuesto, no se puede pretender aplicar en forma retroactiva lo establecido en el
- La Empresa recurrente Repsol Y
- De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
