Sin embargo, la referida norma no modifica el objeto, el hecho generador, ni el sujeto
Sin embargo, la referida norma no modifica el objeto, el hecho generador, ni el sujeto pasivo del referido impuesto, previsto por la Ley No. 3058 de Hidrocarburos, como lógicamente, tampoco la base imponible, la alícuota, la liquidación y el periodo de pago del mismo, simplemente, como su denominación indica, aclara e instituye el procedimiento para la liquidación de los impuestos que se encuentran previstos a la venta de hidrocarburos con destino a la exportación, entre los que se encuentran lógicamente el Impuesto Directo a los Hidrocarburos, las regalías y la participación al Tesoro General de la Nación, evitando prácticas de evasión de dichos ingresos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298
- Que, notificadas las partes, con el Auto de Vista, ya citado, se tiene el recurso
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Concluye el memorial de recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, el artículo 53 de la Ley No
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- Sin embargo, la referida norma no modifica el objeto, el hecho generador, ni el sujeto
- Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No
- Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas
- Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
- Por lo expuesto, no se puede pretender aplicar en forma retroactiva lo establecido en el
- La Empresa recurrente Repsol Y
- De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
