Auto Supremo AS/0313/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2012

Fecha: 14-Nov-2012

MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García


Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, como se acusó en el recurso de casación de fojas 321 a 326, correspondiendo en consecuencia aplicar el numeral 2) del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el artículo 297 del Código Tributario, (Ley No.1340) de 28 de mayo de 1992.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley No. 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 321 a 326, con costas.

MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García