MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, como se acusó en el recurso de casación de fojas 321 a 326, correspondiendo en consecuencia aplicar el numeral 2) del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el artículo 297 del Código Tributario, (Ley No.1340) de 28 de mayo de 1992.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley No. 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 321 a 326, con costas.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298
- Que, notificadas las partes, con el Auto de Vista, ya citado, se tiene el recurso
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Concluye el memorial de recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, el artículo 53 de la Ley No
- Ahora bien, el artículo 24 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participación al
- Sin embargo, la referida norma no modifica el objeto, el hecho generador, ni el sujeto
- Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No
- Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas
- Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
- Por lo expuesto, no se puede pretender aplicar en forma retroactiva lo establecido en el
- La Empresa recurrente Repsol Y
- De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
