CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 313/2012
EXPEDIENTE: A.324/2008
PARTES: Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.c/ Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fojas 321 a 326, interpuesto por José Luis Tejero Anze, en calidad de representante legal de REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.; contra el Auto de Vista No. 269 de 19 de junio de 2008, cursante en fojas 317 a 318 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda Contencioso Tributaria que sigue la empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., en contra de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) representada por Cesar Oni Villamor; el memorial de respuesta de fojas 329 a 331 y vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 27 de 25 de septiembre de 2007 (fojas 292 a 295), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 66 a 75, interpuesta por REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DEID No. 029/2006 y sanción de Bs.1.342.909,00.- dictada por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales
AUTO SUPREMO Nº 313/2012
EXPEDIENTE: A.324/2008
PARTES: Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.c/ Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fojas 321 a 326, interpuesto por José Luis Tejero Anze, en calidad de representante legal de REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.; contra el Auto de Vista No. 269 de 19 de junio de 2008, cursante en fojas 317 a 318 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda Contencioso Tributaria que sigue la empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., en contra de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) representada por Cesar Oni Villamor; el memorial de respuesta de fojas 329 a 331 y vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 27 de 25 de septiembre de 2007 (fojas 292 a 295), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 66 a 75, interpuesta por REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DEID No. 029/2006 y sanción de Bs.1.342.909,00.- dictada por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298
- Que, notificadas las partes, con el Auto de Vista, ya citado, se tiene el recurso
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Concluye el memorial de recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Que, el artículo 53 de la Ley No
- Ahora bien, el artículo 24 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participación al
- Sin embargo, la referida norma no modifica el objeto, el hecho generador, ni el sujeto
- Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No
- Que, aplicando la normativa mencionada, en el caso de autos, las facturas presentadas acreditan ventas
- Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
- Por lo expuesto, no se puede pretender aplicar en forma retroactiva lo establecido en el
- La Empresa recurrente Repsol Y
- De lo expuesto y fundamentado en líneas que preceden se establece que tanto la Gerencia
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
