Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril de 2006, modificatorio del artículo 24 del Decreto Supremo No. 28222 de 27 de junio de 2005, como se señalo anteriormente, únicamente establece el procedimiento para la liquidación y el pago de los impuestos que rigen a los hidrocarburos, sin que se deba interpretar, que esta norma sea retroactiva como pretende erradamente la empresa demandante, pues antes de su vigencia, en cumplimiento a la normativa vigente en esa oportunidad, no se podía deducir los volúmenes de hidrocarburos adquiridos de terceros, del total de los volúmenes exportados para fines de la declaración jurada de ventas, determinación de precios y tarifas de transporte promedio, ponderadas y para fines del prorrateo de la producción fiscalizada como indican las referidas normas. Puesto que al tratarse de un procedimiento instituido para la liquidación de todos los impuestos, este se aplica solo a partir de su publicación, conforme establece el artículo 33 de la Constitución Política del Estado (1967), "La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo(...)"; como pretende la empresa recurrente
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- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298
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- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
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- Que, la empresa recurrente, pretendía se aplique retroactivamente lo establecido en el artículo 4 del
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- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
