Auto Supremo AS/0345/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2012

Fecha: 26-Nov-2012

Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15

III. Respecto a las alegaciones referentes a la falta de fundamentación del Auto de Vista y de que se dejó al procesado en un estado de indefensión, el recurrente sólo se limita a señalar la existencia de los mismos y no fundamenta sus denuncias, no siendo suficiente únicamente mencionarlos, puesto que no puede argüir la existencia de indefensión y falta de fundamentación sin una motivación sólida, que indique de manera clara de qué modo se produjo el supuesto defecto que generaría la vulneración al debido proceso y a sus derechos o garantías constitucionales; pues si bien el Tribunal Supremo ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referentes a la existencia de defectos absolutos, empero las mismas deben estar plenamente demostradas, resultando insuficiente manifestar la violación al debido proceso, el derecho a la defensa y la falta de fundamentación, sin que el recurrente cumpla previamente con la carga procesal de detallar con precisión y probar objetivamente cuál es el acto procesal que ha restringido el derecho o garantía vulnerado y explicar el resultado dañoso que ha sido emergente del defecto; lo que involucra incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa procesal para la admisibilidad del recurso.
Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15 de la Ley de Organización Judicial", que disponía la revisión de oficio por parte de los Tribunales de Alzada y de Casación, al contrario ahora la Ley Nro. 025 (Ley del Órgano Judicial) en el parágrafo II del art 17 establece que la revisión de actuaciones procesales en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, norma concordante con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal