Auto Supremo AS/0345/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2012

Fecha: 26-Nov-2012

II

II. En lo que corresponde a la invocación de precedentes contradictorios, se tiene que en las denuncias insertas en los incs. a), b), c), y e) el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no se puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción, situación que imposibilita a este Tribunal cumplir con su labor nomofiláctica; en lo concerniente a la denuncia inserta en el inc. d) si bien el recurrente citó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 443 de 11 de octubre de 2006 y 99 de 24 de marzo de 2005, omite señalar la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados, obviando establecer el nexo de identidad o situación de hecho similar existente, precisando si en las situaciones fáctico legales similares, se emplearon normas distintas a las aplicadas o una misma norma con diverso alcance creando causes paralelos, el recurrente simplemente se limitó a realizar una cita, cuando tenía la carga procesal de invocar el precedente con la debida motivación señalando en términos claros la contradicción con el Auto de Vista recurrido; consecuentemente la formulación del recurso de casación al incumplir con lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resulta defectuoso al ignorarse los objetivos y fines del recurso de casación