II
II. En lo que corresponde a la invocación de precedentes contradictorios, se tiene que en las denuncias insertas en los incs. a), b), c), y e) el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no se puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción, situación que imposibilita a este Tribunal cumplir con su labor nomofiláctica; en lo concerniente a la denuncia inserta en el inc. d) si bien el recurrente citó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 443 de 11 de octubre de 2006 y 99 de 24 de marzo de 2005, omite señalar la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados, obviando establecer el nexo de identidad o situación de hecho similar existente, precisando si en las situaciones fáctico legales similares, se emplearon normas distintas a las aplicadas o una misma norma con diverso alcance creando causes paralelos, el recurrente simplemente se limitó a realizar una cita, cuando tenía la carga procesal de invocar el precedente con la debida motivación señalando en términos claros la contradicción con el Auto de Vista recurrido; consecuentemente la formulación del recurso de casación al incumplir con lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resulta defectuoso al ignorarse los objetivos y fines del recurso de casación
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Victor E
- DELITO: incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs
- Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo
- Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación
- b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto
- c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la
- d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente
- e) Que el Auto de Vista carece de fundamentación adecuada al ser incongruente entre la
- Concluye pidiendo que se revoque el Auto de Vista y se dicte nuevo conforme la
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega a
- II
- Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
