Auto Supremo AS/0345/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2012

Fecha: 26-Nov-2012

Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosi, por Sentencia Nro. 09/2012 de 31 de mayo de 2012 (fs. 208 a 219) declaró a Leonardo Nina Cejas autor de la comisión del delito de incumplimiento de contrato tipificado por el art. 222 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena de dos años de reclusión en el Penal de Readaptación Productiva de Cantumarca y en aplicación de lo previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal se le concedió perdón judicial. Y declaró a Trifón Aviles Gómez autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el art. 154 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de un año en el Penal de Readaptación de Cantumarca, y en aplicación del art. 368 de la ley adjetiva penal se lo benefició con el perdón judicial. Además de absolverlo de culpa y pena de la comisión del delito de falsedad ideológica previsto por el art. 199 del Código Penal.
Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo Nina Cejas; recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista Nro. 31/ 2012 de 20 de septiembre de 2012 (fs. 268 a 271), declarando procedente en parte las apelaciones restringidas tanto del Ministerio Público como del querellante por lo que confirma parcialmente la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia y con la facultad prevista por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, rectifica la pena de reclusión contra el imputado Leonardo Nina Cejas condenándolo a la pena de tres años en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca por el delito de incumplimiento de contrato previsto por el art. 222 del Código Penal, disponiendo la aplicación de lo establecido por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal una vez cumplido los requisitos