Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosi, por Sentencia Nro. 09/2012 de 31 de mayo de 2012 (fs. 208 a 219) declaró a Leonardo Nina Cejas autor de la comisión del delito de incumplimiento de contrato tipificado por el art. 222 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena de dos años de reclusión en el Penal de Readaptación Productiva de Cantumarca y en aplicación de lo previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal se le concedió perdón judicial. Y declaró a Trifón Aviles Gómez autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el art. 154 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de un año en el Penal de Readaptación de Cantumarca, y en aplicación del art. 368 de la ley adjetiva penal se lo benefició con el perdón judicial. Además de absolverlo de culpa y pena de la comisión del delito de falsedad ideológica previsto por el art. 199 del Código Penal.
Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo Nina Cejas; recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista Nro. 31/ 2012 de 20 de septiembre de 2012 (fs. 268 a 271), declarando procedente en parte las apelaciones restringidas tanto del Ministerio Público como del querellante por lo que confirma parcialmente la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia y con la facultad prevista por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, rectifica la pena de reclusión contra el imputado Leonardo Nina Cejas condenándolo a la pena de tres años en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca por el delito de incumplimiento de contrato previsto por el art. 222 del Código Penal, disponiendo la aplicación de lo establecido por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal una vez cumplido los requisitos
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosi, por Sentencia Nro. 09/2012 de 31 de mayo de 2012 (fs. 208 a 219) declaró a Leonardo Nina Cejas autor de la comisión del delito de incumplimiento de contrato tipificado por el art. 222 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena de dos años de reclusión en el Penal de Readaptación Productiva de Cantumarca y en aplicación de lo previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal se le concedió perdón judicial. Y declaró a Trifón Aviles Gómez autor de la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado por el art. 154 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de un año en el Penal de Readaptación de Cantumarca, y en aplicación del art. 368 de la ley adjetiva penal se lo benefició con el perdón judicial. Además de absolverlo de culpa y pena de la comisión del delito de falsedad ideológica previsto por el art. 199 del Código Penal.
Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo Nina Cejas; recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista Nro. 31/ 2012 de 20 de septiembre de 2012 (fs. 268 a 271), declarando procedente en parte las apelaciones restringidas tanto del Ministerio Público como del querellante por lo que confirma parcialmente la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia y con la facultad prevista por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, rectifica la pena de reclusión contra el imputado Leonardo Nina Cejas condenándolo a la pena de tres años en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca por el delito de incumplimiento de contrato previsto por el art. 222 del Código Penal, disponiendo la aplicación de lo establecido por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal una vez cumplido los requisitos
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Victor E
- DELITO: incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs
- Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo
- Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación
- b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto
- c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la
- d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente
- e) Que el Auto de Vista carece de fundamentación adecuada al ser incongruente entre la
- Concluye pidiendo que se revoque el Auto de Vista y se dicte nuevo conforme la
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega a
- II
- Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
