Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación
Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación (fs. 277 a 278) alegando:
a) Que el Auto de Vista vulnera normas al aumentarle la pena de dos a tres años de privación de libertad, sin contemplar que de acuerdo a las nuevas corrientes doctrinales y jurisprudenciales se debe dar lugar al principio de proporcionalidad, más aún cuando el representante del Ministerio Público y el acusador particular no han logrado probar sus acusaciones, asimismo la resolución no tiene congruencia, ni la fundamentación pertinente tal cual dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal
a) Que el Auto de Vista vulnera normas al aumentarle la pena de dos a tres años de privación de libertad, sin contemplar que de acuerdo a las nuevas corrientes doctrinales y jurisprudenciales se debe dar lugar al principio de proporcionalidad, más aún cuando el representante del Ministerio Público y el acusador particular no han logrado probar sus acusaciones, asimismo la resolución no tiene congruencia, ni la fundamentación pertinente tal cual dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Victor E
- DELITO: incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs
- Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo
- Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación
- b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto
- c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la
- d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente
- e) Que el Auto de Vista carece de fundamentación adecuada al ser incongruente entre la
- Concluye pidiendo que se revoque el Auto de Vista y se dicte nuevo conforme la
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega a
- II
- Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
