Auto Supremo AS/0345/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2012

Fecha: 26-Nov-2012

b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto

b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto desenvolvimiento de la justicia sobre la forma de aplicar las normas y que estas se lleven a cabo sin vicios de nulidad, sin embargo los de Alzada dejan pasar por alto cuando se hace la apelación sobre la nulidad de la Sentencia dictado por el Tribunal de Sentencia, ya que su apelación es observada y piden sea subsanada en el plazo de tres días, cuando lo que se pidió era que se "fije audiencia pública y no para fundamentar en forma oral", lo cual no sucedió dejándolo en indefensión; mas aún si admiten la apelación de la parte acusadora y le llegan a aumentar un año más de Sentencia, siendo que en la prueba de cargo referentes a las declaraciones testifícales existen bastantes contradicciones, por lo que el Auto de Vista ha vulnerado el debido proceso al tratar de justificar lo injustificable por lo que se debe redimir los actos que no están enmarcados en la norma procesal conforme prevé el art. 15 de la LOJ (textual) debiendo revisarse los actos de los inferiores inclusive de oficio, correspondiendo anular obrados