b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto
b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto desenvolvimiento de la justicia sobre la forma de aplicar las normas y que estas se lleven a cabo sin vicios de nulidad, sin embargo los de Alzada dejan pasar por alto cuando se hace la apelación sobre la nulidad de la Sentencia dictado por el Tribunal de Sentencia, ya que su apelación es observada y piden sea subsanada en el plazo de tres días, cuando lo que se pidió era que se "fije audiencia pública y no para fundamentar en forma oral", lo cual no sucedió dejándolo en indefensión; mas aún si admiten la apelación de la parte acusadora y le llegan a aumentar un año más de Sentencia, siendo que en la prueba de cargo referentes a las declaraciones testifícales existen bastantes contradicciones, por lo que el Auto de Vista ha vulnerado el debido proceso al tratar de justificar lo injustificable por lo que se debe redimir los actos que no están enmarcados en la norma procesal conforme prevé el art. 15 de la LOJ (textual) debiendo revisarse los actos de los inferiores inclusive de oficio, correspondiendo anular obrados
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Victor E
- DELITO: incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs
- Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo
- Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación
- b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto
- c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la
- d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente
- e) Que el Auto de Vista carece de fundamentación adecuada al ser incongruente entre la
- Concluye pidiendo que se revoque el Auto de Vista y se dicte nuevo conforme la
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega a
- II
- Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
