Auto Supremo AS/0345/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2012

Fecha: 26-Nov-2012

c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la

c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la prueba en doble instancia, sin embargo se debe observar lo dispuesto por el art 370 en sus incs. 4) y 6) de la ley adjetiva penal, respecto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, o que se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, sin embargo en la apreciación del Tribunal de Alzada no se ha tomado en cuenta y mucho menos se han valorado las pruebas que son las mismas declaraciones de los testigos de cargo y de descargo, no siendo justo que se dicte Sentencia sin que exista prueba legal, es así que el Tribunal de Apelación convalida un acto inexistente dejándolo en total indefensión al observar su apelación restringida sin fundamentar la providencia y sobre la base de esos actos dicta Sentencia condenatoria aumentándole un año más de privación de libertad vulnerando el debido proceso