Auto Supremo AS/0345/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2012

Fecha: 26-Nov-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Leonardo Nina Cejas (fs. 277 a 278), impugnando el Auto de Vista Nro. 31/2012 emitido el 20 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 268 a 271), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Alcaldía Municipal de Yocalla representada legalmente por Victor Ezequiel Borda Belzu contra el recurrente y Trifon Aviles Gómez con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los arts. 222, 154 y 199 del Código Penal