IV
IV.- De lo señalado se tiene que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación dentro el término previsto por ley, no se cumplieron con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que deviene en inviable
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Victor E
- DELITO: incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs
- Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo
- Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación
- b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto
- c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la
- d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente
- e) Que el Auto de Vista carece de fundamentación adecuada al ser incongruente entre la
- Concluye pidiendo que se revoque el Auto de Vista y se dicte nuevo conforme la
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega a
- II
- Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
