d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente
d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente lo estipulado por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal que establecen claramente las atenuantes, los mismos que se encuentran sustentados en los Autos Supremos Nros. 443 de 11 de octubre de 2006 y 99 de 24 de marzo de 2005, y hace referencia a la Sentencia Constitucional Nro. 0034/2006 de fecha 10 de mayo
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Victor E
- DELITO: incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs
- Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo
- Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación
- b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto
- c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la
- d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente
- e) Que el Auto de Vista carece de fundamentación adecuada al ser incongruente entre la
- Concluye pidiendo que se revoque el Auto de Vista y se dicte nuevo conforme la
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega a
- II
- Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
