VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs. 277 a 278), impugnando el Auto de Vista Nro. 31/2012 emitido el 20 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 268 a 271), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Alcaldía Municipal de Yocalla representada legalmente por Victor Ezequiel Borda Belzu contra el recurrente y Trifon Aviles Gómez con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los arts. 222, 154 y 199 del Código Penal
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs. 277 a 278), impugnando el Auto de Vista Nro. 31/2012 emitido el 20 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 268 a 271), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Alcaldía Municipal de Yocalla representada legalmente por Victor Ezequiel Borda Belzu contra el recurrente y Trifon Aviles Gómez con imputación por comisión de los delitos de incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los arts. 222, 154 y 199 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Victor E
- DELITO: incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonardo Nina Cejas (fs
- Sentencia que fue impugnada por el Ministerio Público, el acusador particular y el procesado Leonardo
- Contra el mencionado Auto de Vista el procesado Leonardo Nina Cejas interpuso recurso de casación
- b) Que el Tribunal de Alzada está en la obligación de velar por el correcto
- c) Que si bien dentro la nueva corriente penal, no existe la valorización de la
- d) Que la Sentencia apelada como el Auto de Vista impugnado no han valorado correctamente
- e) Que el Auto de Vista carece de fundamentación adecuada al ser incongruente entre la
- Concluye pidiendo que se revoque el Auto de Vista y se dicte nuevo conforme la
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega a
- II
- Asimismo es preciso señalar que al presente ya no se encuentra vigente el "artículo 15
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
