Asimismo como recurso de casación en la forma pretende en sujeción a lo determinado por
Asimismo como recurso de casación en la forma pretende en sujeción a lo determinado por el art. 254 num.1 del Código de Procedimiento Civil la vulneración del art. 394 de la misma norma, dice al haberse soslayado el cumplimiento en las 48 horas de la emisión del decreto de Autos, aspecto que no habría ocurrido sino con una demora considerable, implicando que el Juez inferior hubiera perdido competencia y que esto hubiera sido conformado por Auto de Vista, soslayando las normas procesales de observancia obligatoria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por consiguiente se haría viable la procedencia del Recurso de Casación en la forma, arribando
- Asimismo como recurso de casación en la forma pretende en sujeción a lo determinado por
- Que en sujeción al art
- Que, cotejadas las pruebas, y presuntamente no consideradas en Resolución se determinaría que el derecho
- Se reclama interpretación errónea del art
- Refiere asimismo plantear casación en el fondo por haber incurrido en error de derecho en
- Se denuncia error de derecho del art
- Que, fuera la demandante la que debía producir prueba y no el fallo que
- Se acusa la violación del art
- Se reclama también violación del art
- Casación en el fondo por violación del art
- Como violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en cuestión ante la acusación de la violación del art
- De lo anterior se llega a concluir que las presuntas infracciones no se adecuan a
- Con relación al recurso de casación en el fondo y la presunta violación de los
- El razonamiento de haberse interpretado erróneamente el art
- En razón de que el fallo recurrido basó sus fundamentos en toda la prueba aportada
- El pretender violación del art
- Sensiblemente la entidad recurrente, con argumentos repetidos y rebuscados pretende la procedencia de su recurso,
- Por todo lo expuesto y no existiendo fundamento valedero para dar curso al recurso planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
