FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con lo reiterativamente expuesto pide la nulidad de obrados hasta fs. 408 inclusive del cuaderno procesal a fin de que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Departamental de La Paz emita nuevo fallo con arreglo a las consideraciones del recurso. Y en el caso de ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, pide se case el Auto de vista y se declare probada la acción reconvencional de fs. 61 a 62 respecto a la acción reivindicatoria, acción negatoria y pago de daños y perjuicios a favor del Municipio de La Paz.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haberse planteado recurso de casación en ambos efectos, es decir en la forma y en el fondo, este Tribunal en concordancia con la jurisprudencia emitida, se pronunciará primero con respecto a los cuestionamientos realizados en la forma, en razón que de ser evidentes, acarrearía nulidad de obrados imposibilitando la consideración de los aspectos de fondo reclamados.
En ese antecedente corresponde señalar que cuando se plantea en la forma el recurso de casación, los reclamos están dirigidos a establecer errores de procedimiento, y la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haberse planteado recurso de casación en ambos efectos, es decir en la forma y en el fondo, este Tribunal en concordancia con la jurisprudencia emitida, se pronunciará primero con respecto a los cuestionamientos realizados en la forma, en razón que de ser evidentes, acarrearía nulidad de obrados imposibilitando la consideración de los aspectos de fondo reclamados.
En ese antecedente corresponde señalar que cuando se plantea en la forma el recurso de casación, los reclamos están dirigidos a establecer errores de procedimiento, y la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por consiguiente se haría viable la procedencia del Recurso de Casación en la forma, arribando
- Asimismo como recurso de casación en la forma pretende en sujeción a lo determinado por
- Que en sujeción al art
- Que, cotejadas las pruebas, y presuntamente no consideradas en Resolución se determinaría que el derecho
- Se reclama interpretación errónea del art
- Refiere asimismo plantear casación en el fondo por haber incurrido en error de derecho en
- Se denuncia error de derecho del art
- Que, fuera la demandante la que debía producir prueba y no el fallo que
- Se acusa la violación del art
- Se reclama también violación del art
- Casación en el fondo por violación del art
- Como violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en cuestión ante la acusación de la violación del art
- De lo anterior se llega a concluir que las presuntas infracciones no se adecuan a
- Con relación al recurso de casación en el fondo y la presunta violación de los
- El razonamiento de haberse interpretado erróneamente el art
- En razón de que el fallo recurrido basó sus fundamentos en toda la prueba aportada
- El pretender violación del art
- Sensiblemente la entidad recurrente, con argumentos repetidos y rebuscados pretende la procedencia de su recurso,
- Por todo lo expuesto y no existiendo fundamento valedero para dar curso al recurso planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
