El pretender violación del art
El art. 1296-I del Código Civil señala que “Los despachos, títulos y certificados expedido por los representantes del Gobierno y sus agentes Autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba”, y esta disposición legal se la pretende como infringida por el recurrente, sin embargo debió y debe comprender que a tiempo de dictar el fallo correspondiente, la Autoridad encargada del caso tiene el deber de cotejar toda la prueba en su integralidad y en ese contexto establecer la veracidad y validez de las mismas, aspecto de la lectura de la Resolución recurrida se establece su cumplimiento, no puede ser comprendido cada medio de prueba de manera separada o individual, por lo que tampoco existe fundamento valedero en el reclamo del recurrente.
El pretender violación del art. 375-1del Código de Procedimiento Civil, en el entender de la entidad recurrente es carente de lógica inclusive, cuando de la prueba aportada incluso por la propia Alcaldía se desvirtúa su afirmación, conclusión respaldada con lo analizado en el párrafo anterior. Lo expresado como violado por el art. 1453-I del Código Civil no merece mayor análisis al contener los mismos fundamentos expuestos de manera reiterativa, por lo que asimismo corresponde desestimárselo, además que la entidad recurrente no ha demostrado con medio legal alguno la presunta pérdida de posesión de bien alguno que hubiera sido de su propiedad
El pretender violación del art. 375-1del Código de Procedimiento Civil, en el entender de la entidad recurrente es carente de lógica inclusive, cuando de la prueba aportada incluso por la propia Alcaldía se desvirtúa su afirmación, conclusión respaldada con lo analizado en el párrafo anterior. Lo expresado como violado por el art. 1453-I del Código Civil no merece mayor análisis al contener los mismos fundamentos expuestos de manera reiterativa, por lo que asimismo corresponde desestimárselo, además que la entidad recurrente no ha demostrado con medio legal alguno la presunta pérdida de posesión de bien alguno que hubiera sido de su propiedad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por consiguiente se haría viable la procedencia del Recurso de Casación en la forma, arribando
- Asimismo como recurso de casación en la forma pretende en sujeción a lo determinado por
- Que en sujeción al art
- Que, cotejadas las pruebas, y presuntamente no consideradas en Resolución se determinaría que el derecho
- Se reclama interpretación errónea del art
- Refiere asimismo plantear casación en el fondo por haber incurrido en error de derecho en
- Se denuncia error de derecho del art
- Que, fuera la demandante la que debía producir prueba y no el fallo que
- Se acusa la violación del art
- Se reclama también violación del art
- Casación en el fondo por violación del art
- Como violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en cuestión ante la acusación de la violación del art
- De lo anterior se llega a concluir que las presuntas infracciones no se adecuan a
- Con relación al recurso de casación en el fondo y la presunta violación de los
- El razonamiento de haberse interpretado erróneamente el art
- En razón de que el fallo recurrido basó sus fundamentos en toda la prueba aportada
- El pretender violación del art
- Sensiblemente la entidad recurrente, con argumentos repetidos y rebuscados pretende la procedencia de su recurso,
- Por todo lo expuesto y no existiendo fundamento valedero para dar curso al recurso planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
