Auto Supremo AS/0426/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2012

Fecha: 15-Nov-2012

El pretender violación del art

El art. 1296-I del Código Civil señala que “Los despachos, títulos y certificados expedido por los representantes del Gobierno y sus agentes Autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba”, y esta disposición legal se la pretende como infringida por el recurrente, sin embargo debió y debe comprender que a tiempo de dictar el fallo correspondiente, la Autoridad encargada del caso tiene el deber de cotejar toda la prueba en su integralidad y en ese contexto establecer la veracidad y validez de las mismas, aspecto de la lectura de la Resolución recurrida se establece su cumplimiento, no puede ser comprendido cada medio de prueba de manera separada o individual, por lo que tampoco existe fundamento valedero en el reclamo del recurrente.

El pretender violación del art. 375-1del Código de Procedimiento Civil, en el entender de la entidad recurrente es carente de lógica inclusive, cuando de la prueba aportada incluso por la propia Alcaldía se desvirtúa su afirmación, conclusión respaldada con lo analizado en el párrafo anterior. Lo expresado como violado por el art. 1453-I del Código Civil no merece mayor análisis al contener los mismos fundamentos expuestos de manera reiterativa, por lo que asimismo corresponde desestimárselo, además que la entidad recurrente no ha demostrado con medio legal alguno la presunta pérdida de posesión de bien alguno que hubiera sido de su propiedad