Con relación al recurso de casación en el fondo y la presunta violación de los
Con relación al recurso de casación en el fondo y la presunta violación de los artículos del Código Civil, 1283 referida a la carga de la prueba, 1286 apreciación de la prueba, 1287 del concepto del documento público, así como 1311; por otro lado el art. 330 del Código de Procedimiento Civil referida a la obligación de acompañar la prueba documental que estuviere en poder de las partes o la individualización de su contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare en caso de tener a su disposición, no existe mayor fundamento sino la referencia de que presuntamente el bien inmueble de la demandante estuviera situado en otro lado o que su existencia fuera incierta, esto basado en los propios informes de la entidad demandada, desconociendo la prueba inserta a fs. 82, por el que se evidencia que la superficie del bien inmueble que alega ser de propiedad de la alcaldía municipal de La Paz alcanzaba a 3.000.oo.- metros cuadrados y posteriormente con un informe como se dijo, se pretenda la existencia de 3.788.70 metros cuadrados, sin haberse adjuntado a obrados Testimonio alguno que demuestre de manera fehaciente la existencia de la superficie mayor ni la data de su inscripción, en contrapartida de la prueba cursante a fs. 5-6 y el registro pertinente ante la Oficina de derechos Reales en fecha 26 de junio de 1984, además de las Autorizaciones efectuadas por el propio municipio de la línea y nivel así como de la certificación del registro catastral y otras que cursan de fs. 7 a 37, y estas pruebas fueron valorados en su integridad de acuerdo a lo establecido por el art. 1286 del Código Civil. Concluyendo que no se vulneraron las disposiciones legales citadas por el recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por consiguiente se haría viable la procedencia del Recurso de Casación en la forma, arribando
- Asimismo como recurso de casación en la forma pretende en sujeción a lo determinado por
- Que en sujeción al art
- Que, cotejadas las pruebas, y presuntamente no consideradas en Resolución se determinaría que el derecho
- Se reclama interpretación errónea del art
- Refiere asimismo plantear casación en el fondo por haber incurrido en error de derecho en
- Se denuncia error de derecho del art
- Que, fuera la demandante la que debía producir prueba y no el fallo que
- Se acusa la violación del art
- Se reclama también violación del art
- Casación en el fondo por violación del art
- Como violación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en cuestión ante la acusación de la violación del art
- De lo anterior se llega a concluir que las presuntas infracciones no se adecuan a
- Con relación al recurso de casación en el fondo y la presunta violación de los
- El razonamiento de haberse interpretado erróneamente el art
- En razón de que el fallo recurrido basó sus fundamentos en toda la prueba aportada
- El pretender violación del art
- Sensiblemente la entidad recurrente, con argumentos repetidos y rebuscados pretende la procedencia de su recurso,
- Por todo lo expuesto y no existiendo fundamento valedero para dar curso al recurso planteado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
