Auto Supremo AS/0426/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Con relación al recurso de casación en el fondo y la presunta violación de los

Con relación al recurso de casación en el fondo y la presunta violación de los artículos del Código Civil, 1283 referida a la carga de la prueba, 1286 apreciación de la prueba, 1287 del concepto del documento público, así como 1311; por otro lado el art. 330 del Código de Procedimiento Civil referida a la obligación de acompañar la prueba documental que estuviere en poder de las partes o la individualización de su contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare en caso de tener a su disposición, no existe mayor fundamento sino la referencia de que presuntamente el bien inmueble de la demandante estuviera situado en otro lado o que su existencia fuera incierta, esto basado en los propios informes de la entidad demandada, desconociendo la prueba inserta a fs. 82, por el que se evidencia que la superficie del bien inmueble que alega ser de propiedad de la alcaldía municipal de La Paz alcanzaba a 3.000.oo.- metros cuadrados y posteriormente con un informe como se dijo, se pretenda la existencia de 3.788.70 metros cuadrados, sin haberse adjuntado a obrados Testimonio alguno que demuestre de manera fehaciente la existencia de la superficie mayor ni la data de su inscripción, en contrapartida de la prueba cursante a fs. 5-6 y el registro pertinente ante la Oficina de derechos Reales en fecha 26 de junio de 1984, además de las Autorizaciones efectuadas por el propio municipio de la línea y nivel así como de la certificación del registro catastral y otras que cursan de fs. 7 a 37, y estas pruebas fueron valorados en su integridad de acuerdo a lo establecido por el art. 1286 del Código Civil. Concluyendo que no se vulneraron las disposiciones legales citadas por el recurrente